El Productor Musical Ante la Ley
Siempre tuve la idea (posteriormente confirmada) que en la formación musical no se toma mucho en cuenta lo legal, algo sin duda conflictivo por cuanto es un tema relevante al relacionarnos en negocios. Es por esto que quisiera compartirles una reflexión sobre nuestra relación con la ley, partiendo con esta pregunta: ¿sabes qué dice la ley de nosotros, los productores musicales?
Lo que somos y lo que no ante la ley
Hace algunos años, en uno de tantos intentos por aprender cosas nuevas, hice el ejercicio de preguntarle a distintos productores musicales qué es y qué hace cada uno de nosotros, con la idea de saber en qué consiste la profesión del productor musical y orientar mi aprendizaje, llamando mi atención notables diferencias en la definición de nuestro trabajo. Esto fue sin duda una gran motivación para investigar a fondo el tema, lo cual me llevó rápidamente a la ley 17.336 de propiedad intelectual, entre otros documentos.
Lo primero que pude verificar es que el término productor musical es muy impreciso, por cuanto al alero de éste entran productores de eventos, quienes trabajamos en estudios de grabación, y en general, cualquier persona que produzca algo propio del rubro. Indagando otro poco concluí que en estricto rigor, para la ley somos productores musicales fonográficos, siendo un fonograma la “fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos”.
Fue interesante descubrir que en la ley de propiedad intelectual existe efectivamente la definición del “productor de fonogramas” como “la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos”.
Lo que hacemos
Lo primero que recordé al leer la definición anterior fue la típica imagen sesentera del cazador de talentos llevando a un tímido músico recién descubierto en un bar a un sello musical ubicado en un edificio colosal, lleno de personas de terno fumando puro donde se les ofrece el contrato de sus vidas. Lo segundo que pensé es que, en mi entorno al menos, el asunto es muy distinto.
Imagino que varios estarán de acuerdo conmigo en que el productor musical fonográfico opera hoy más como un proveedor de servicios que como lo define la ley, lo cual en mi opinión se debe a que los avances tecnológicos de las últimas décadas modificaron totalmente el medio. Para mí, nuestro trabajo consiste, dependiendo del caso, en guiar y acompañar a la banda, solista o cliente en sus procesos creativos y técnicos, buscando obtener un resultado que satisfaga las necesidades de quien lo solicita, lo cual indudablemente plantea una relación muy distinta a la legal.
Conclusiones
¿Tenemos el nombre mal puesto? ¿Estamos haciendo el trabajo de otro? ¿La ley no se actualizó a los tiempos? Son preguntas abiertas para la discusión y la reflexión.
¡Éxito en sus producciones!